¿Qué
es la Violencia Doméstica?
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según
enmendada, conocida como la Ley para la Prevención
e Intervención con la Violencia Doméstica,
define la violencia doméstica como un patrón
de conducta constante de empleo de fuerza física
o violencia psicológica, intimidación
o persecución contra una persona de parte de
su cónyuge, ex-cónyuge, persona con quien
cohabita o haya cohabitado, persona con quien sostiene
o haya sostenido una relación consensual o persona
con quien haya procreado hijos(as) para causarle daño
físico a su persona, sus bienes o para causarle
grave daño emocional.
La violencia doméstica puede manifestarse mediante
agresión física y/o verbal, amenazas,
agresión sexual y privación de libertad.
Estos actos están tipificados en la Ley Núm.
54 antes citada. Cualquier persona que sea víctima
de violencia doméstica puede acudir al cuartel
de la Policía más cercano y radicar una
querella por la comisión de cualquiera de los
siguientes delitos:
Maltrato
Maltrato agravado (violación a
la orden de protección, en presencia de los(as)
menores, entre otros)
Maltrato mediante amenaza
Maltrato mediante restricción de
la libertad
Agresión sexual (relación
sexual no consentida)
La Orden de Protección
Cualquier persona que haya sido víctima de violencia
doméstica podrá radicar por sí,
por conducto de su representante legal o por un agente
del orden público, una petición en el
Tribunal y solicitar una Orden de Protección
sin que sea necesario la radicación previa de
una acusación. Con la Orden de Protección
puede solicitar los siguientes remedios:
1. Que se ordene a la persona agresora a abstenerse
de amenazar, intimidar o maltratar.
2. Que se ordene a la persona agresora a desalojar
la vivienda que comparten.
3. Que se ordene a la persona agresora no entrar
a la residencia, lugar de empleo, escuela de los niños(as),
etc.
4. Que se le otorgue la custodia de sus hijos(as)
y se le ordene pago de pensión alimentaria a
la persona agresora.
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Responsabilidad
de la Policía
La Policía de Puerto Rico tiene la responsabilidad
de proveer asistencia y de responder ante un incidente
de violencia doméstica.
El agente del orden público deberá:
1. Registrar la querella y asignarle un número.
2. Despachar inmediatamente una patrulla para
atender la querella.
3. El agente de orden público que atienda
el caso anotará el número de querella,
lo identificará como incidente de violencia doméstica
y anotará la fecha, hora y dirección.
4. Acudir inmediatamente a la escena de la querella
y proceder con precaución.
5. Investigar y determinar si procede con el
arresto o citación de la persona agresora, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
El agente del orden público no deberá
considerar que:
Las personas estén casadas o vivan
consensualmente
La persona agresora no pueda pagar la
multa
La víctima no desee que la persona
agresora sea arrestado(a)
Asimismo, tiene el deber de brindar asistencia,
protección y orientación a la víctima
Esto implica que:
Si ha sufrido golpes o heridas que requieran
atención médica, el agente de orden público
deberá administrar la primera ayuda apropiada
y hacer los arreglos para tratamiento médico
Informará a la víctima cuando
la persona agresora sea puesta en libertad, si fue arrestada
o detenida
Proveerá protección a la
víctima para remover propiedad personal de su
residencia, si la víctima lo solicita
Transportará a la víctima
a un lugar seguro, si existe preocupación o amenaza
a su seguridad
Entregará a la víctima copia
del informe sobre el incidente de violencia doméstica,
identificado como PPR-581, el que contiene una guía
de orientación a víctimas de violencia
doméstica sobre sus derechos
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USTED
PUEDE RADICAR UNA QUERELLA ANTE EL OFICIAL A CARGO DEL
CUARTEL. SI LA POLICIA NO CUMPLE CON LO ANTERIORMENTE
EXPUESTO, SOLICITE EL NOMBRE Y NUMERO DE PLACA DEL AGENTE
DE ORDEN PUBLICO QUE ATIENDE EL CASO.
Consejos Utiles
1. Los golpes, contusiones y heridas recibidas
podrían requerirle atención médica
inmediata. De ser necesario, acuda a un médico
o a la Sala de Emergencia del hospital más cercano
a su residencia.
2. Solicite copia certificada de su récord
médico y tome fotos de las heridas o golpes para
usarlas como evidencia posteriormente.
Datos Estadísticos
La violencia doméstica es el crimen
que afecta a una gran de mujeres y es el menos denunciado
a las autoridades
Una de cada tres mujeres en Puerto Rico
es o ha sido víctima de maltrato
Se estima que el 60% de las mujeres en
Puerto Rico son víctimas de maltrato físico
o emocional por parte de sus parejas
La incidencia aumenta en mujeres entre
25 a 30 años de edad
A una mujer víctima de maltrato
le toma de 9 a 12 años decidirse a romper el
ciclo de violencia doméstica
LINEA DE ORIENTACION PARA VICTIMAS
DE VIOLENCIA DOMESTICA
787-724-1596
La Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer cuenta
con una línea de orientación para víctimas
de violencia doméstica. A través de esta
línea se brindan, confidencialmente, servicios
de orientación, intervención en crisis
y coordinación con albergues las 24 horas, los
7 días a la semana.
Al llamar a la LINEA DE ORIENTACIÓN PARA VICTIMAS
DE VIOLENCIA DOMESTICA, podrás hablar con
una consejera sobre tu problema y el servicio que necesitas.
Nuestro personal está en la mejor disposición
de ayudarte y darte apoyo.
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