¿Qué
establece la Ley?
El padre y la madre tienen la obligación legal
de alimentar a sus hijos(as). El concepto alimentos
incluye las necesidades básicas del(la) menor,
como los alimentos, vivienda, ropa, atención
médica y educación, entre otros. El derecho
de alimentos es de los(as) hijos(as).
¿Qué es una orden
de retención?
En cualquier momento, una parte puede solicitar que
el Tribunal emita una orden contra el patrono del alimentante
para que le retenga de su salario la cantidad correspondiente
de la pensión alimentaria. El patrono remitirá
mensualmente la pensión alimentaria a la Administración
de Sustento de Menores (ASUME).
Si el patrono no cumple con lo ordenado, la parte reclamante
podría solicitar al Tribunal que lo declare en
desacato por incumplir con lo dictaminado.
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¿Qué
hacer en caso
de atrasos?
Si el alimentante se atrasa en el pago de la pensión,
el(la) padre/madre custodio de los menores puede acudir
al Tribunal a solicitar que le ordene ponerse al día,
o de lo contrario incurrirá en desacato y se
ordenará su arresto. La reclamación se
hará en el mismo Tribunal y con el número
de caso original. Usted puede radicar esta solicitud,
sin necesidad de contratar un(a) abogado(a).
Notificación de la
Pensión Alimentaria
Las pensiones alimentarias se revisan cada tres (3)
años o cuando hay un cambio significativo en
la situación de las partes. Reclame el derecho
que le corresponde.
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Para
información u orientación,
favor llamar a:
Oficina para el
Desarrollo Integral de la Mujer
San Juan, Ciudad Capital
Tel. 787-723-5444
Servicios Legales
Centro de Río Piedras
Tels. 787-765-4525 787-763-5103
Servicios Legales
Centro de San Juan
Tel. 787-725-5858
ASUME
Tel. 787-767-1500
Oficina Legal de la Comunidad
Escuela de Derecho
Universidad Interamericana
Tel. 787-751-1600
Clínica de Asistencia Legal
Escuela de Derecho
Universidad de Puerto Rico
Tel. 787-764-0000, Exts. 3000, 2501
Pro Bono, Inc.
Colegio de Abogados
Tels. 787-721-3350 787-721-3398 |