¿Qué establece la Ley?

El padre y la madre tienen la obligación legal de alimentar a sus hijos(as). El concepto alimentos incluye las necesidades básicas del(la) menor, como los alimentos, vivienda, ropa, atención médica y educación, entre otros. El derecho de alimentos es de los(as) hijos(as).

¿Qué es una orden
de retención?


En cualquier momento, una parte puede solicitar que el Tribunal emita una orden contra el patrono del alimentante para que le retenga de su salario la cantidad correspondiente de la pensión alimentaria. El patrono remitirá mensualmente la pensión alimentaria a la Administración de Sustento de Menores (ASUME).

Si el patrono no cumple con lo ordenado, la parte reclamante podría solicitar al Tribunal que lo declare en desacato por incumplir con lo dictaminado.
¿Qué hacer en caso
de atrasos?


Si el alimentante se atrasa en el pago de la pensión, el(la) padre/madre custodio de los menores puede acudir al Tribunal a solicitar que le ordene ponerse al día, o de lo contrario incurrirá en desacato y se ordenará su arresto. La reclamación se hará en el mismo Tribunal y con el número de caso original. Usted puede radicar esta solicitud, sin necesidad de contratar un(a) abogado(a).

Notificación de la
Pensión Alimentaria


Las pensiones alimentarias se revisan cada tres (3) años o cuando hay un cambio significativo en la situación de las partes. Reclame el derecho que le corresponde.



Para información u orientación,
favor llamar a:


Oficina para el
Desarrollo Integral de la Mujer
San Juan, Ciudad Capital
Tel. 787-723-5444


Servicios Legales
Centro de Río Piedras
Tels. 787-765-4525 • 787-763-5103

Servicios Legales
Centro de San Juan
Tel. 787-725-5858

ASUME
Tel. 787-767-1500

Oficina Legal de la Comunidad
Escuela de Derecho
Universidad Interamericana
Tel. 787-751-1600

Clínica de Asistencia Legal
Escuela de Derecho
Universidad de Puerto Rico
Tel. 787-764-0000, Exts. 3000, 2501

Pro Bono, Inc.
Colegio de Abogados
Tels. 787-721-3350 • 787-721-3398
Estado Libre Asociado de Puerto Rico