se anotará toda citación emitida al amparo de esta Ley.

(c) La incomparecencia de una persona debidamente citada al amparo de esta Ley, será condenable como desacato al Tribunal que expidió la citación.

(d) Cuando la petición sea radicada, la notificación de la misma se efectuará conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

(e) A solicitud de la parte peticionaria, el Tribunal podrá ordenar que la entrega de la citación se efectúe por cualquier persona mayor de 18 años de edad que no sea parte del caso.

ARTÍCULO 2.5- ÓRDENES EX PARTE

No obstante lo establecido en otras disposiciones legales, el Tribunal podrá emitir una Orden de Protección de forma ex-parte si determina que:

(a) Se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada con copia de la citación expedida por el Tribunal y de la
petición que se ha radicado ante el Tribunal y no se ha tenido éxito, o

(b) Existe la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la Orden de Protección, o

(c) Cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato.

Siempre que el Tribunal expida una Orden de Protección de manera ex parte, lo hará con carácter provisional, notificará inmediatamente a la parte peticionada concopia de la misma o de cualquier otra forma y le brindará una oportunidad para oponerse a ésta. A esos efectos señalará una vista a celebrarse dentro de los próximos cinco (5) días de haberse expedido dicha orden ex parte, salvo que la parte peticionada solicite prórroga a tal efecto. Durante esta vista el Tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender los efectos de la misma por el término que estime necesario.
ARTÍCULO 2.6 -CONTENIDO DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

(a) Toda Orden de Protección debe establecer específicamente las órdenes emitidas por el Tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia.

(b) Toda Orden de Protección debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a las partes que cualquier violación a la misma constituirá desacato al Tribunal lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.

(c) Cualquier Orden de Protección de naturaleza ex parte debe incluir la fecha y hora de su emisión y debe indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex-parte.

(d) Toda Orden de Protección expedida por un Tribunal se hará constar en un formulario sustancialmente igual en contenido al que se incorpora en esta Ley como
Estado Libre Asociado de Puerto Rico