suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de violencia doméstica, podrá emitir una Orden de Protección. Dicha orden podrá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

(a) Adjudicar la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad de la parte peticionaria.

(b) Ordenar a la parte peticionada a desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria, independientemente del derecho que se reclame sobre la misma.

(c) Ordenar a cualquiera de las partes a abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualesquiera otra forma interferir con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores que ha sido adjudicada a una de éstas.

(d) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando a discreción del Tribunal, dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide,

amenace o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria o con los menores, cuya custodia provisional le ha sido adjudicada.

(e) Ordenar a la parte peticionada a pagar una pensión para los menores cuando la custodia de éstos haya sido adjudicada a la parte peticionaria o para los menores y la parte peticionaria cuando exista una obligación legal de así hacerlo.

(f) Prohibir a la parte peticionada esconder o remover de la jurisdicción a los hijos e hijas menores de las partes.

(g) Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes privativos de la parte peticionaria o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes, cuando los hubiere. Disponiéndose, que cuando se trate de actos de administración de negocio, comercio o industria la parte contra la cual se expida la orden deberá someter un informe financiero mensual al Tribunal de sus gestiones administrativas.
(h) Ordenar cualesquiera medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles enumerados y comprendidos en los Incisos 1, 2, 3, 4, 4(a), 5 y 6 del Artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, según enmendado, el cual establece las propiedades exentas de ejecución.

(i) Ordenar a la parte peticionada a pagar una indemnización económica de su caudal privativo por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de violencia doméstica. Dicha indemnización podrá incluir, pero no estará limitada a compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares, sin perjuicio de otras acciones civiles a las que tenga derecho la parte peticionaria.

(j) Ordenar a la parte promovida a entregarle a la Policía de Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter temporero, indefinido o
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