emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

(e) "Orden de Protección": significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un Tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica.

(f) "Persecución": significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.

(g) "Peticionado": significa toda persona contra la cual se solicita una Orden de Protección.

(h) "Peticionario": significa toda persona que solicita de un Tribunal que expida una Orden de Protección.

(i) "Relación de Pareja": significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y los que han procreado entre sí un hijo o una hija.

(j) "Tribunal": significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia y las oficinas de los jueces municipales.

(k) "Violencia Doméstica": significa un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.

l) "Violencia Psicológica": significa un patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal,
limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.

CAPÍTULO II
ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y ASPECTOS PROCESALES
ARTÍCULO 2.1- ÓRDENES DE PROTECCIÓN


Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica, o de conducta constitutiva de delito, según tipificado en esta Ley o en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra Ley especial, en el contexto de una relación de pareja, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal y solicitar una Orden de Protección, sin que sea necesario la radicación previa de una denuncia o acusación. Cuando el Tribunal determine que existen motivos
Estado Libre Asociado de Puerto Rico