emocional
en su persona, sus bienes o en la persona de otro,
es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su
voluntad.
(e) "Orden de Protección": significa todo mandato expedido por escrito
bajo el sello de un Tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor
para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta
constitutivos de violencia doméstica.
(f) "Persecución": significa mantener a una persona bajo vigilancia constante
o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente
cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se
encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona
prudente y razonable.
(g) "Peticionado": significa toda persona contra la cual se solicita una
Orden de Protección.
(h) "Peticionario": significa toda persona que solicita de un Tribunal
que expida una Orden de Protección.
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(i) "Relación
de Pareja": significa la relación entre cónyuges, ex
cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado,
las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima
y los que han procreado entre sí un hijo o una hija.
(j) "Tribunal": significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal
General de Justicia y las oficinas de los jueces municipales.
(k) "Violencia Doméstica": significa un patrón de conducta constante de
empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución
contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con
quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una
relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija
o un hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona
de otro o para causarle grave daño emocional.
l) "Violencia Psicológica": significa un patrón de conducta constante ejercitada
en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, |
limitación
irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes,
chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación
de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas
de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción
de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos
que pertenecen privativamente al ofensor.
CAPÍTULO II
ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y ASPECTOS PROCESALES
ARTÍCULO 2.1- ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica, o de conducta
constitutiva de delito, según tipificado en esta Ley o en el Código Penal
de Puerto Rico o en cualquier otra Ley especial, en el contexto de una
relación de pareja, podrá radicar por sí, por conducto de su representante
legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal y
solicitar una Orden de Protección, sin que sea necesario la radicación
previa de una denuncia o acusación. Cuando el Tribunal determine que existen
motivos |