han
estudiado diversos informes, estadísticas, casos
verídicos, evaluaciones psicológicas
de personas afectadas por la violencia doméstica
y las recomendaciones de profesionales, que nos orientaron
a la adopción de una legislación de tipo
integral que comprenda también aspectos de prevención
por vía de la educación, orientación
y la protección.
No hay duda de que para confrontar este problema efectivamente, se requiere
la voluntad de unir esfuerzos y propósitos entre el sector público,
el sector privado, la policía, los tribunales, los profesionales
de ayuda y la comunidad en general. Es imprescindible que enfrentemos esta
problemática fijando nuestra atención en su naturaleza violenta
y delictiva y que diseñemos medidas dirigidas a los agresores y
medidas de protección para las víctimas.
El aspecto novel de esta ley descansa en la facultad otorgada a los Jueces
del Tribunal de Primera Instancia y a los Jueces Municipales, para dictar
medidas afirmativas de protección a las víctimas; a través
de la expedición de órdenes dirigidas al agresor para |
que
se abstenga de incurrir en determinada conducta con
respecto a la víctima. Por ello, en esta ley
se especifica y establece un proceso sencillo y ágil
para la obtención de remedios civiles mediante Órdenes
de Protección. Este procedimiento tiene su
raíz en el interés de la Asamblea Legislativa
de atender las necesidades de las víctimas
de violencia doméstica. Su propósito
es agilizar el proceso para la atención y
solución inmediata de las controversias que
se generan en el hogar donde impera la violencia
y atender los reclamos de protección que presentan
al Estado las víctimas de violencia doméstica.
También se incorporan elementos de auto ayuda
dirigidos a estimular a la víctima de violencia
doméstica a procurar remedios legales provisionales
e inmediatos por sí misma, que contribuirán
al desarrollo del sentimiento de autoestima y auto
afirmación en las personas que se encuentren
ante situaciones de maltrato.
Esta ley, además, tipifica el delito de maltrato a diversas modalidades
e impone penalidades por su comisión, las cuales son mayores en
caso de |
reincidencia
y de mediar circunstancias agravantes. Establece
además, medidas para la intervención
policíaca, como el arresto mandatorio, la
responsabilidad de proveer asistencia a la víctima
y de recopilar información sobre la violencia
doméstica.
Se recogen, pues, en esta ley de forma integral distintas medidas para
atender las áreas fundamentales que requieren solución inmediata para ejecutar
la política pública de combatir la criminalidad y brindar alternativas
de esperanza a la familia puertorriqueña.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.1- TÍTULO
Esta ley se conocerá como “Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica”.
ARTÍCULO 1.2 - POLÍTICA PÚBLICA
El Gobierno de Puerto Rico reconoce |