han estudiado diversos informes, estadísticas, casos verídicos, evaluaciones psicológicas de personas afectadas por la violencia doméstica y las recomendaciones de profesionales, que nos orientaron a la adopción de una legislación de tipo integral que comprenda también aspectos de prevención por vía de la educación, orientación y la protección.

No hay duda de que para confrontar este problema efectivamente, se requiere la voluntad de unir esfuerzos y propósitos entre el sector público, el sector privado, la policía, los tribunales, los profesionales de ayuda y la comunidad en general. Es imprescindible que enfrentemos esta problemática fijando nuestra atención en su naturaleza violenta y delictiva y que diseñemos medidas dirigidas a los agresores y medidas de protección para las víctimas.

El aspecto novel de esta ley descansa en la facultad otorgada a los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y a los Jueces Municipales, para dictar medidas afirmativas de protección a las víctimas; a través de la expedición de órdenes dirigidas al agresor para
que se abstenga de incurrir en determinada conducta con respecto a la víctima. Por ello, en esta ley se especifica y establece un proceso sencillo y ágil para la obtención de remedios civiles mediante Órdenes de Protección. Este procedimiento tiene su raíz en el interés de la Asamblea Legislativa de atender las necesidades de las víctimas de violencia doméstica. Su propósito es agilizar el proceso para la atención y solución inmediata de las controversias que se generan en el hogar donde impera la violencia y atender los reclamos de protección que presentan al Estado las víctimas de violencia doméstica. También se incorporan elementos de auto ayuda dirigidos a estimular a la víctima de violencia doméstica a procurar remedios legales provisionales e inmediatos por sí misma, que contribuirán al desarrollo del sentimiento de autoestima y auto afirmación en las personas que se encuentren ante situaciones de maltrato.

Esta ley, además, tipifica el delito de maltrato a diversas modalidades e impone penalidades por su comisión, las cuales son mayores en caso de
reincidencia y de mediar circunstancias agravantes. Establece además, medidas para la intervención policíaca, como el arresto mandatorio, la responsabilidad de proveer asistencia a la víctima y de recopilar información sobre la violencia doméstica.

Se recogen, pues, en esta ley de forma integral distintas medidas para atender las áreas fundamentales que requieren solución inmediata para ejecutar la política pública de combatir la criminalidad y brindar alternativas de esperanza a la familia puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.1- TÍTULO


Esta ley se conocerá como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.

ARTÍCULO 1.2 - POLÍTICA PÚBLICA

El Gobierno de Puerto Rico reconoce
Estado Libre Asociado de Puerto Rico